ATENCIÓN (AVISO DE ABOGADOS)
NOTIFICACIÓN A TODOS LOS ABONADOS
DE PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO
ENTRE LOS AÑOS 1999 AL 2009
NOTIFICACIÓN A TODOS LOS ABONADOS
DE PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO
ENTRE LOS AÑOS 1999 AL 2009
En el Pleito de Clase titulado Howard Ferrer, et al. v. Puerto Rico Telephone Company, Civil Número DAC-2014-1998 (701), se certificó una clase demandante de aproximadamente 700,000 abonados que alegan que la PRTC les facturó fraudulentamente y en violación a la ley un cargo improcedente por renta de equipo entre los años 1999 al 2009 mediante el cual la PRTC cobró $168,354,553.65 cuya devolución se solicita.
Si usted es una de las personas naturales o jurídicas que pudo ser afectada por la conducta de PRTC, es importante que vea la Notificación a los Miembros de la Clase que aquí se publica y que ha sido aprobada por el Tribunal para que conozca sus derechos y opciones en relación con su participación como miembro de la Clase Demandante.
Para más información, lea la información que sigue y lea los documentos adjuntos.
Si usted fue un abonado de la Puerto Rico Telephone Company (“PRTC”) durante el período comprendido entre los años 1999 al 2009 (el “Período”), y le facturaron cargos por concepto de Renta de Equipo, usted es miembro de la Clase Demandante a que se refiere el presente pleito de Clase.
El caso titulado Howard Ferrer, et al. v. Puerto Rico Telephone Company, Civil Número DAC-2014-1998 (701), en el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón, ha sido certificado como un pleito de Clase. Esto es, el Tribunal ha decidido que este caso se litigue a favor de la Clase de Consumidor que se describe como sigue:
“Toda persona natural o jurídica que: a) durante al menos un mes dentro del período comprendido entre los años 1999 al 2009, fue suscriptor residencial o comercial del servicio telefónico provisto por la PRTC; y b) pagó un cargo mensual fluctuante entre $1.00 y $3.00 por concepto de renta, reparación y reemplazo de equipo telefónico monolínea”.
En este caso se alega que la PRTC le impuso el cargo por concepto de Renta de Equipo a los Miembros de la Clase, en violación a las leyes aplicables y/o en violación de los respectivos contratos con sus clientes, por el hecho de que el cargo de renta de equipo impuesto por la PRTC a sus abonados era fraudulente o no era permitido por ley y, además, porque no se estaba proveyendo el servicio por el cual se cobraba.
A los Miembros de la Clase, se les cobró un cargo mensual fluctuante entre $1.00 y $3.00 por línea durante el Período. Aunque no se ha determinado la cantidad de Miembros de la Clase durante el Período, en la reclamación se alega que puede estar compuesta por más de 700 mil consumidores. Por lo tanto, se alega y reclama que la PRTC les cobró indebidamente a los Miembros de la Clase un total de $168,354,553.65, aunque esta suma aún no ha sido adjudicada.
Los Licenciados Harold D. Vicente y José A. Andreu Fuentes, representan a la Clase Demandante.
El día 4 de junio de 2019 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, dictó Sentencia a favor de la Clase Demandante resolviendo que en cuanto a los cargos impugnados por concepto de renta de equipo la PRTC “dolosamente y en contravención a la buena fe contractual, le facturo a los miembros de la clase Demandante la suma global de $168, 354,553.65” entre los años 1999 al 2009 y ordenó la devolución del dinero a la clase Demandante. Dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones el día 14 de diciembre de 2020. No obstante, el día 8 de junio de 2022 el Tribunal Supremo revocó la Sentencia para darle oportunidad a la PRTC para culminar el descubrimiento de prueba.
Actualmente el pleito está pendiente de celebración del juicio en su fondo.
Para más información, en esta página podrá examinar la Segunda Querella de Clase Enmendada con la declaración jurada que apoya la misma, la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y la Sentencia del Tribunal Supremo.
LCDO. HAROLD D. VICENTE
VICENTE & CUEBAS
P.O. Box 11609
San Juan, Puerto Rico 00910-1609
LCDO. JOSÉ A. ANDREU FUENTES
BUFETE ANDREU & SAGARDÍA
#261 Avenida Domenech
San Juan, Puerto Rico 00918-3518
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